Disposición transitoria séptima. Plazo de utilización de vehículos blindados.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
Los vehículos blindados utilizados por las empresas de transporte y distribución, cuyas características no se correspondan con las que determine el Ministerio de Justicia e Interior, podrán ser utilizados durante un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de las normas que al efecto se dicten. Transcurrido dicho plazo, todos los vehículos que se utilicen para esta actividad habrán de ajustarse a lo dispuesto en las citadas normas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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