Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a la Ley.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
El plazo de un año concedido por la disposición transitoria primera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, para la adaptación a los requisitos o exigencias establecidos en la propia Ley y en sus normas de desarrollo, se contará:
a) Con carácter general, respecto a los requisitos nuevos de las empresas necesitados de concreción reglamentaria, y a las medidas de seguridad adoptadas con anterioridad, a partir de la fecha de promulgación del Reglamento de Seguridad Privada.
b) Respecto al material o equipo y a aquellas materias que, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, requieran concreciones, determinaciones o aprobaciones complementarias por parte del Ministerio de Justicia e Interior, desde la fecha en que entren en vigor las correspondientes Ordenes de regulación o Resoluciones de homologación ministeriales.
c) Respecto a las materias no comprendidas en los párrafos anteriores, desde la fecha de promulgación de la Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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