Disposición transitoria segunda. Efectos de la adaptación y de la no adaptación.
Redacción vigente desde el 11/01/1995
1. Las empresas de seguridad inscritas en el Registro, que se adapten a lo previsto en la Ley y en el Reglamento de Seguridad Privada, podrán conservar el mismo número de inscripción que tuvieren anteriormente.
2. Transcurrido el plazo de un año desde la promulgación del Reglamento de Seguridad Privada, otorgado a las empresas a efectos de adecuación a los requisitos establecidos para su inscripción en el Registro de empresas, a las que no lo hubieren hecho dentro del indicado plazo se las considerará dadas de baja en dicho Registro, estimándose cancelada su inscripción, lo que se notificará formalmente a las empresas interesadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.