Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.
Redacción vigente desde el 24/12/2014
Todos los Departamentos y Organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberán realizar las adaptaciones que resulten necesarias en cada caso para adecuar su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, realizado en base a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2013, a lo establecido en el artículo 3.3 del mismo, en relación con el Plan de Prevención.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).