Artículo 13. Matriculación del vehículo como histórico.
Redacción vigente desde el 01/10/2024
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, matriculará el vehículo como histórico y expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario. En él figurará la matrícula ordinaria original en el caso de los vehículos que ya estuvieran matriculados en España. Si esta matrícula no se correspondiera con la fecha de matriculación o fabricación, o si el vehículo careciera de matrícula ordinaria, figurará la matricula histórica que se le asigne.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).