Tráfico y seguridad vial
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 892/2024, los laboratorios oficiales que venían desarrollando su actividad conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos disponen, para adaptarse a las nuevas exigencias reglamentarias, de un plazo máximo de:
Según el artículo 27.3 del Reglamento General de Vehículos, el cambio de matrícula solicitado por el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas:
Según el Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 892/2024), tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán las reformas encaminadas a:
Practica las 75 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).