Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Redacción vigente desde el 01/10/2024
La modificación de los anexos II y XVII del Reglamento General de Vehículos, que se recoge en la disposición final primera de este real decreto, se podrá seguir llevando a cabo mediante una norma con rango de orden, conforme a la habilitación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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