Disposición final quinta. Desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos.
Redacción vigente desde el 01/10/2024
1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias, para dictar conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el reglamento que se aprueba por este real decreto.
2. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias, para modificar conjunta o separadamente, por orden, los anexos del reglamento que se aprueba por este real decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).