Lo dispuesto en el reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).