Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Redacción vigente desde el 01/10/2024
1. Los procedimientos para la clasificación de un vehículo como histórico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.
2. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá, con anterioridad a la expedición del permiso de circulación de vehículo histórico, desistir de su solicitud y de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).