Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
Redacción vigente desde el 01/10/2024
El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, la Jefatura de Tráfico o la persona titular de un vehículo clasificado como histórico podrá ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bien de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español, estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).