Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Redacción vigente desde el 01/10/2024
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo d) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«d) ''Vehículo histórico'', vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.»
Dos. El apartado 9 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las condiciones que se establezcan para su clasificación.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia:
Motocicletas/Antigüedad
Frecuencia de inspección
Cualquiera
Cuatrienal
Resto de categorías/Antigüedad
Frecuencia de inspección
Inferior a treinta años
La que corresponda, según categoría
Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años
Bienal
Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años
Trienal
Igual o superior a cuarenta y cinco años
Cuatrienal
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o clasificados por la Administración como vehículos históricos.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE