1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se publicará el catálogo de artículos pirotécnicos, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, introducción en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 5.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los artículos pirotécnicos catalogados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).