Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Previamente a su importación, transferencia, almacenamiento, distribución, los artículos pirotécnicos deberán estar catalogados conforme a lo dispuesto en este capítulo.
2. La catalogación de artículos pirotécnicos se efectuará mediante la mera incorporación al catálogo de aquellos que hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE o marcado Timón y que, por tanto, hayan sido sometidos a un procedimiento de evaluación de conformidad según los procedimientos mencionados en la ITC número 3, y que cumplan con los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según lo dispuesto en el la ITC número 2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).