Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acompañando lo dispuesto en la ITC número 4 y declarando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la ITC número 5.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).