1. El transporte de productos regulados deberá estar amparado por la documentación exigida por los reglamentos aplicables al medio de transporte utilizado y por la que, en su caso, se exija por este reglamento para permitir su circulación.
2. Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario la recibirá al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).