1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
a) Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.
b) Carta de Porte o documento equivalente.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería metálica, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136. Igualmente no será aplicable al transporte de pólvora de los apartados 4 y 5 del artículo 167.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).