Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen, y cumplirán con lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias número 9, 11, 13, 14 y 16.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).