Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
El transporte y la distribución de las materias terminadas en el interior del depósito se regularán de acuerdo a lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 81 y 82.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).