1. La inspección en materia de seguridad industrial y laboral de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.
Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas Funcionales de Industria y Energía, podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración.
2. Dicho Área velará por que las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).