Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Las Delegaciones de Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los datos identificativos de los talleres, depósitos, expertos pirotécnicos y establecimientos de venta autorizados de los productos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a fin de que el citado Ministerio disponga de los correspondientes registros actualizados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).