Disposición adicional cuarta. Comunicaciones de siniestros.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
Las Delegaciones de Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cualquier accidente grave o mortal producido en las actividades reguladas por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro actualizado de la siniestralidad laboral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).