Disposición transitoria cuarta. Adaptación a la nueva normativa.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
No obstante lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final cuarta, podrá adecuarse a las prescripciones establecidas en este real decreto desde el momento de su entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).