Disposición transitoria quinta. Conformidad con la Directiva 2007/23/CE.
Redacción vigente desde el 08/11/2015
1. Los artículos pirotécnicos que sean conformes con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir siendo comercializados.
2. Los certificados expedidos con arreglo a la Directiva 2007/23/CE serán válidos con arreglo a la Directiva 2013/29/UE y al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).