1. La autoridad competente podrá exigir a los operadores de servicios esenciales o a los proveedores de servicios digitales que informen al público o a terceros potencialmente interesados sobre los incidentes cuando su conocimiento sea necesario para evitar nuevos incidentes o gestionar uno que ya se haya producido, o cuando la divulgación de un incidente redunde en beneficio del interés público.
2. La autoridad competente también podrá decidir informar de modo directo al público o a terceros sobre el incidente.
En estos casos la autoridad competente consultará y se coordinará con el operador de servicios esenciales o el proveedor de servicios digitales antes de informar al público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE