Artículo 27. Información anual al punto de contacto único y al grupo de cooperación.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
1. Las autoridades competentes transmitirán al punto de contacto único un informe anual sobre el número y tipo de incidentes comunicados, sus efectos en los servicios prestados o en otros servicios y su carácter nacional o transfronterizo dentro de la Unión Europea.
Las autoridades competentes elaborarán el informe siguiendo las instrucciones que dicte el punto de contacto único teniendo en cuenta las indicaciones del grupo de cooperación respecto al formato y contenido de la información a transmitir.
2. El punto de contacto único remitirá al grupo de cooperación antes del 9 de agosto de cada año un informe anual resumido sobre las notificaciones recibidas, y lo remitirá ulteriormente a las autoridades competentes y a los CSIRT de referencia, para su conocimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE