Disposición adicional tercera. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales a través de la plataforma común prevista en este real decreto-ley.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
La plataforma común para la notificación de incidentes prevista en este real decreto-ley podrá ser empleada para la notificación de vulneraciones de la seguridad de datos personales según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en los términos que acuerden la Agencia Española de Protección de Datos y los órganos que gestionen dicha plataforma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE