Disposición adicional cuarta. Proveedores de servicios digitales ya existentes.
Redacción vigente desde el 09/09/2018
Los proveedores de servicios digitales que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad a la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE