1. Cuando la Corporación contratare el arriendo de servicios personales aportando el contratista, además de los suyos propios, o sin ellos, los del personal indispensable y el material que se estime conveniente, aquélla abonará, también en metálico o en compensaciones de otra especie, el precio del servicio.
2. La duración máxima del contrato será de diez años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).