1. Tanto la municipalización como la provincialización de servicios podrá efectuarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio.
2. Se regirán por el sistema de libre concurrencia todos los servicios de la competencia municipal o provincial para los que no este expresamente autorizado por la Ley, en general, y en el caso concreto, en particular, el régimen de monopolio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).