Disposición adicional quinta. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio.
Redacción vigente desde el 25/07/2001
Las posibles limitaciones en el uso de suelo y reservas de terreno, previstas en los artículos 6, 11, 20, 1.d), 43 y 96 de esta Ley, se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas puedan ejercer en materia de ordenación del territorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.