Disposición adicional sexta. Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.
Redacción vigente desde el 25/07/2001
A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, los plazos para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán los siguientes:
1.º Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto los previstos en el artículo 68, dieciocho meses.
2.º Procedimientos de autorización de usos del dominio público hidráulico, seis meses.
3.º Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio público hidráulico, un año.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.