1. Cuando la Corporación interviniere en una Empresa, a tenor del número 1.º del artículo anterior, la Sociedad continuará rigiéndose por sus propios Estatutos.
2. La Junta General podrá, no obstante, con el «quórum» dispuesto para la modificación de los Estatutos, modificarlos para que la Empresa pase a ser propiamente mixta o sometida al presente Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).