1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Empresa mixta deberán ser adoptados por la mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos en los siguientes casos:
a) modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Empresa;
b) aprobación y modificación de los planos y proyectos generales de los servicios;
c) operaciones de crédito; y
d) aprobación de los balances.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).