1. En la escritura fundacional deberá fijarse el valor de la aportación del Municipio o de la Provincia por todos conceptos, incluido el de la concesión, si la hubiere.
2. El capital efectivo que aporten las Corporaciones locales deberá estar completamente desembolsado desde la constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).