1. Las Diputaciones provinciales no podrán concertar la totalidad de los servicios mínimos obligatorios de carácter benéfico-sanitario.
2. Cuando se tratare de concertar más de uno de los servicios previstos en el artículo 245 de la Ley, será necesaria la autorización del Ministerio de la Gobernación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).