1. Las tarifas de los servicios públicos podrán ser modificadas, en todo momento, por la Corporación concedente atendiendo a las circunstancias económicas y sociales relevantes en el servicio.
2. Si se prestare por Empresa mixta o por concesión, la Empresa o el concesionario, respectivamente, tendrán intervención en el expediente de modificación.
3. La modificación de las tarifas habrá de ser aprobada por la Corporación y, en su caso, por el Ministerio al que correspondiere la aprobación inicial, que deberá dictar la resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha en que hubieren tenido entrada en el Registro los documentos, y transcurrido ese termino quedará ratificada la aprobación de la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).