1. En todas las Diputaciones funcionará, además de las establecidas por el artículo 235 de la Ley, una Comisión informativa de Cooperación provincial.
2. Corresponderá a la misma la preparación y estudio de los asuntos relativos a la función cooperadora, incluido su aspecto financiero, en el que sustituirá a la Comisión de Hacienda y Economía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.