1. La cooperación provincial se desarrollará bajo la fiscalización de la Comisión provincial de Servicios técnicos.
2. Además de las funciones que la Ley atribuye a esta Comisión, le competerán, respecto a la cooperación provincial, éstas:
a) adoptar las medidas para que la Diputación cumpla debidamente la misión cooperadora;
b) dictaminar los planes ordinarios y extraordinarios y aportar las iniciativas que estimare convenientes para la formación y ejecución de los mismos; y
c) informar cuantos expedientes hubieren de someterse a resolución del Ministerio de la Gobernación.
3. Los asuntos serán distribuidos para su estudio en ponencias y éstas someterán las correspondientes propuestas a la Comisión.
4. La Comisión celebrará reunión ordinaria una vez al mes, por lo menos, y las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Gobernador civil o por el Presidente de la Diputación provincial.
5. Cada Comisión provincial de Servicios técnicos podrá establecer en un Reglamento de régimen interior normas propias de funcionamiento acomodadas a sus necesidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.