Competerán al Ministerio de la Gobernación las siguientes facultades:
a) resolver en alzada las reclamaciones contra los planes ordinarios y extraordinarios de cooperación;
b) aprobar unos y otros planes; y
c) señalar y revisar anualmente las consignaciones que cada Diputación hubiere de destinar a cooperación provincial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.