La Diputación llevará a cabo la cooperación provincial, con arreglo a la Ley, en las siguientes formas:
a) orientación económica y técnica;
b) ayudas económicas y técnicas en la redacción de estudios y proyectos;
c) subvenciones a fondo perdido;
d) ejecución de obras e instalación de servicios;
e) anticipos reintegrables;
f) creación de Cajas de crédito; y
g) cualesquiera otras que aprobase el Ministerio de la Gobernación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.