1. Los acuerdos de la Comisión provincial de Servicios técnicos resolutorios de las reclamaciones formuladas serán recurribles en plazo de quince días y en alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá sin ulterior recurso.
2. El recurso se entenderá desestimado si transcurriere un mes, a contar de la entrada del expediente en el Registro general, sin que se comunicare resolución definitiva o de trámite.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.