1. Los expedientes se elevarán al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva y resolución en todo caso y sin ulterior recurso de las reclamaciones que en alzada se hubieren formulado.
2. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los trámites prevenidos en este Capítulo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.