1. En el desarrollo del ejercicio económico se irán liquidando ingresos y gastos según las posibilidades del Presupuesto especial de cooperación.
2. Los ingresos que no se hicieren efectivos dentro del ejercicio se incluirán como «Resultas» y se incorporarán al siguiente Presupuesto especial.
3. Las obligaciones se contraerán conforme a los presupuestos de ejecución de obras o instalación de servicios, y si fuere diferida su realización hasta otro ejercicio, se considerarán «Resultas» del anterior.
4. Las obligaciones contraídas y no satisfechas al terminar el año podrán tener la consideración de créditos de calificada excepción, en el supuesto de que se hallare en curso de ejecución determinada mejora y quedaren por expedir certificaciones de obra.
5. Si en algún ejercicio la suma de las obligaciones contraídas fuere menor que la de los ingresos liquidados, la diferencia podrá incrementar los fondos de la Caja de Cooperación provincial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.