1. Los fondos de la cooperación provincial se ingresarán y mantendrán en cuenta especial y separada de las restantes.
2. La contabilidad de los Presupuestos especiales de cooperación provincial se llevará con independencia de la del ordinario y en libros distintos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.