1. Las Diputaciones podrán crear una Caja de Cooperación provincial, con sujeción a lo previsto en el apartado j) del artículo 243 de la Ley.
2. También podrán destinar a la constitución y ampliación del capital de la expresada Caja una parte de la consignación anual señalada por el Ministerio de la Gobernación para cooperación provincial, siempre que no excediera del 15 por 100 de la misma, y si fuere mayor se precisará la autorización de dicho Ministerio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.