1. Las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales.
2. Al efecto, se aplicara el Reglamento de Contratación, y las licitaciones que se convoquen tenderán a la baja de la cuantía de la subvención.
3. Las subvenciones para financiar servicios municipales o provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título tercero.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).