Para que las Corporaciones locales puedan conceder subvenciones a organismos oficiales, será necesario:
a) que estén autorizadas expresamente por el Ministerio de que dependa la Entidad que solicite la subvención; y
b) Que la Corporación local sea también autorizada por la Dirección General de Administración local, si la cuantía de la subvención hubiere de exceder del veinticinco por ciento del importe del servicio o del presupuesto en que se cifre la prestación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).