El sistema de monopolio podrá autorizarse únicamente para los siguientes servicios municipalizados:
a) en todos los Municipios, los comprendidos en el párrafo 1 del artículo 166 de la Ley;
b) en los Municipios de población superior a 10.000 habitantes, siempre que se conceda autorización especial, los determinados en el párrafo 2 de dicho artículo; y
c) de modo extraordinario, a cualquier servicio municipalizado, a tenor del párrafo 3 del mismo precepto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).