Para la municipalización o provincialización de servicios se designará una Comisión especial, compuesta en la forma siguiente:
1.º Concejales o Diputados y técnicos de la Corporación en número igual a la mitad más uno de los miembros que hayan de componer la Comisión.
2.º Elementos técnicos en el número y con las calidades que se fijan en el artículo siguiente.
3.º Dos representantes de los usuarios, designados por las Cámaras Oficiales correspondientes, si las hubiere.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).